software a la medida
JUNTOS CONSTRUYENDO ÉXITOS
Es una empresa de servicios de implementación de tecnologías aplicadas a los procesos de negocio. Socio de desarrollo de aplicacio nes de escritorio, web y móviles que permite a las empresas llevar sus ideas a la realidad.
+15 AÑOS
Contamos con más de 15 años de experiencia
TECNOLOGÍA
Llevamos tu negocio al siguiente nivel con software de última generación.
ALIADO
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¿Qué es Colnet?
Es una empresa de servicios de implementación de tecnologías aplicadas a los procesos de negocio. Socio de desarrollo de aplicaciones de escritorio, web y móviles que permite a las empresas llevar sus ideas a la realidad. Contamos con más de 15 años de experiencia
TESTIMONIOS
Samuel Moreno – Director Financiero
TRANSFLUCOL S.A.S
“Con la implementación del sistema de gestión empresarial COLNET, hemos podido experimentar
agilidad en procesos tales como: Eficiencia en recepción, registro y pago de facturas, con su ágil contabilización y consulta; diversidad de reportes; reducción de los tiempos y optimización de los recursos; atención personalizada y buena asesoría.”
Stewar Mendoza – Director TI
ALMACENES ESTRENO Y SURTIDORA DE CONFECCIONES
“Colnet en el día día es la forma más fácil de trabajar, me gusta que es una empresa que se adapta y cambia conmigo y cuando yo tengo necesidades siempre hay alguien amable detrás que está ahí para ayudarnos.”
Danny Soto – Director TI
ALMACENES MÍSTICA Y ZAVIA
“Colnet nos ha representado mucha organización en el negocio por que tenemos datos a la mano, contamos con asesoría permanente del soporte del sistema para ayudarnos a resolver temas que exceden nuestra capacidad, podemos conocer el estado real de nuestras ventas, nuestros inventarios y nuestro negocio está my ordenado.”
PREGUNTAS FRECUENTES
Comercio, gastronomía, servicios, sector salud, contabilidad presupuestal y financiera sector público, cementerios, propiedad horizontal, biometría, logística, proyectos, construcción.
El Decreto 1001 de 1997 artículo 2 señala los no obligados a expedir factura; así mismo, el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.
• Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.
• Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
• Los responsables del régimen simplificado.
• Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
• Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
• Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad.
• Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.
• Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
• Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.
• Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
• Los responsables del régimen simplificado.
• Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
• Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
• Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad.
• Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.
• Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
Acto administrativo por medio del cual la administración decide autorizar los rangos y vigencia de la numeración de facturación.
• AUTORIZACIÓN DE RANGOS: Es la solicitud de nuevos o ampliación de rangos consecutivos.
• HABILITACIÓN DE RANGOS: Solicitud de rangos consecutivos previamente autorizados próximos a vencer y que no han sido utilizados por el contribuyente.
• INHABILITACIÓN DE RANGOS: Por ocurrencia de causales taxativas, tales como liquidación de personas jurídicas, cese definitivo de actividades, cambio de sistema de facturación entre otras, se debe solicitar de inhabilitación de rangos sobrantes, los cuales no podrán ser utilizados una vez realizado el trámite.
• HABILITACIÓN DE RANGOS: Solicitud de rangos consecutivos previamente autorizados próximos a vencer y que no han sido utilizados por el contribuyente.
• INHABILITACIÓN DE RANGOS: Por ocurrencia de causales taxativas, tales como liquidación de personas jurídicas, cese definitivo de actividades, cambio de sistema de facturación entre otras, se debe solicitar de inhabilitación de rangos sobrantes, los cuales no podrán ser utilizados una vez realizado el trámite.
Obligación legal establecida en el artículo 615 ET.
• Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas (Responsabilidad 11)
• Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34)
• Personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (litógrafos, tipógrafos)
• Personas naturales que supere los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16)
• Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidades 37,38)
• Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas (Responsabilidad 11)
• Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34)
• Personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (litógrafos, tipógrafos)
• Personas naturales que supere los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16)
• Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidades 37,38)
El artículo 621 del Código de Comercio y los artículos 617,618 del Estatuto Tributario, establece algunos requisitos legales de la factura, entre ellos:
• Estar denominada expresamente como factura de venta.
• Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
• Discriminación del IVA pagado o impuesto al consumo.
• Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
• Estar denominada expresamente como factura de venta.
• Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
• Discriminación del IVA pagado o impuesto al consumo.
• Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
La factura expedida con los requisitos legales, es procedente de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 771-2 E.T.
• FACTURA POR TALONARIO O DE PAPEL: Pre impreso por medios litográficos o tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar conforme los requisitos legales de la factura (Art 617 E.T)
• FACTURA POR COMPUTADOR: Emitida por medio de un software, donde interactúa la programación, el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta o servicio, entre otras, la emisión de facturas, comprobantes, notas crédito, etc.
• FACTURA POS: Máquina registradora de hardware y software que interactúa permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta.
• FACTURA ELECTRÓNICA: Documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas (Art 2. Decreto 2242 DE 2015).
• FACTURA POR COMPUTADOR: Emitida por medio de un software, donde interactúa la programación, el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta o servicio, entre otras, la emisión de facturas, comprobantes, notas crédito, etc.
• FACTURA POS: Máquina registradora de hardware y software que interactúa permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta.
• FACTURA ELECTRÓNICA: Documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas (Art 2. Decreto 2242 DE 2015).
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